La emergencia sanitaria relacionada con el coronavirus COVID-19 requiere que las empresas tomen decisiones relacionadas con recomendaciones sanitarias o suspensión de labores. En esta entrada te explicamos qué es lo que dice la Ley al respecto y qué implicaciones tiene.

El artículo 427 de la Ley Federal de Trabajo establece en primer término la razón y causa Legal por la que se deberán de suspender las labores, en su Fracción VII, señala que se podrá hacer por recomendaciones sanitarias y que lo declare la Autoridad competente.

También la Ley señala que se podrán suspender a los trabajadores de menos antigüedad, esto en su artículo 428. Es decir, se le puede aplicar esta medida primordialmente a los trabajadores de menor antigüedad.

Los artículos 429, 430 y 431 estudiados en su conjunto señalan varias condiciones y requisitos:

  • El primero de ellos es que no es necesario tener una autorización del Tribunal o de la Junta para hacer dicha suspensión. Esto también nos lleva a considerar que dicha suspensión puede ser preventiva más que discrecional con la única variante de pagar el sueldo.
  • Por otro lado y en atención al salario, se establece que se pagará a los trabajadores suspendidos un salario mínimo al día a partir de que entre en vigor la suspensión, sin importar cuál sea el salario real.
  • Dicho esquema de pago no puede exceder de un mes y el patrón está obligado a informar oportunamente la fecha de reinicio de labores.
  • Y por último para el caso de que una contingencia termine y el patrón no reinstale al trabajador con sus prestaciones normales, se podrá entender como despido y se deberá de liquidar al trabajador conforme a la Ley, con las prestaciones normales de despido injustificado.

Es importante tomar en cuenta que una Suspensión implicaría el cese total de las labores y actividades de cada trabajador para que pueda aplicar el pago de dicho salario mínimo.

También hay obligación para el trabajador de reanudar sus labores una vez terminada la contingencia, o de lo contrario el patrón no tendrá ninguna responsabilidad por su despido.

Este supuesto no aplica si el trabajador realizar lo que se conoce como “home office”, es decir, que continue con sus labores desde su domicilio y no en su lugar de trabajo.

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