Lineamientos legales del trabajo remoto (home office)

La llamada NUEVA NORMALIDAD exige también una actualización de las modalidades en las que se desarrolla la actividad laboral, reformando la Ley Federal del Trabajo para que la relación Obrero-Patronal pueda adecuarse a la misma.

En este sentido, el Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo se ha modificado para contemplar y regular el llamado TELETRABAJO o trabajo fuera del establecimiento donde habitualmente se prestan los servicios por parte del trabajador. De la misma forma se ha creado el CAPÍTULO XII BIS para detallar la manera en que esta actividad se debe llevar a cabo.

Debido a esta reforma, tanto en la legislación laboral como en la doctrina se han establecido lineamientos para que el trabajo a distancia o teletrabajo se considere sujeto de los derechos y obligaciones que contempla la Ley.

  • Se debe considerar que esta modalidad de trabajo debe constar por escrito y por tal motivo el Contrato Individual o Colectivo de trabajo según el tipo de Contrato. Debe contener el apartado correspondiente a esta forma de actividad laboral para cuando sea necesario implementarla, por lo que te ofrecemos diseñar la estrategia que tu empresa o establecimiento necesite para adecuarse a esta reforma laboral.
  • El patrón debe proporcionar al Trabajador los insumos necesarios para que pueda desarrollar sus funciones desde casa, existiendo en todo momento comunicación directa entre ambos por medio de tecnologías de información y comunicación.
  • El total de actividades realizadas por el Trabajador debe ser del 40% como mínimo para que pueda considerarse HOME OFFICE.
  • No obstante lo anterior dicha reforma también contempla principios como DERECHO A LA DESCONEXIÓN, DERECHO A LA PRIVACIDAD y TRATO IGUALITARIO, en este apartado, tal reforma hace alusión a que el Trabajador tendrá derecho a interrumpir la comunicación con el Patrón cuando no esté realizando actividades propias de su empleo para el que fue contratado, así mismo la obligación del Patrón para respetar la privacidad del Trabajador y únicamente utilizar cámaras o micrófonos para supervisar las actividades propias de su empleo
  • El Trabajador deberá ser tratado de la misma forma que el resto de empleados que laboran físicamente en la fuente de trabajo.

Es ante esta nueva forma de trabajo te ofrecemos diseñar la estrategia para que tus Contratos Laborales y Reglamento Interior de Trabajo se puedan adecuar a la reforma establecida en la Ley, pues a pesar de que en ella se encuentra contemplada la manera de llevarlo a cabo, la diversidad de giros de empresas o fuentes de trabajo, exige tener un plan de trabajo en particular.

 

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Rufino Tamayo Dos Fracc. Pueblo Nuevo, Corregidora, Querétaro C.P. 76900

 

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