Como medida para prevenir la expansión del COVID-19 y ante la suspensión temporal de actividades no esenciales muchas empresas decidieron implementar la modalidad de trabajo a distancia o home office para sus empleados.

En este espacio de explicamos todo lo que necesitas saber sobre su regulación en la Ley Federal del Trabajo.

¿El trabajo a distancia o Home Office se encuentra regulado de manera específica en la Ley Federal del Trabajo?

En materia de trabajo a distancia no hay legislación específica. Sin embargo, el Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo establece que será considerado como “trabajo a domicilio” el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

En relación con el mismo y dado que no existe normatividad específica, son aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué características debe tener el trabajo para que un empleado pueda trabajar de manera remota?

No hay características legales específicas, en realidad atiende a las peculiaridades de las actividades para las que fue contratado el empleado. Asimismo, cuando la posición del empleado le permita desarrollar sus funciones de manera remota, esto puede pactarse por las partes en un convenio específico, en el propio contrato individual de trabajo o en una política de la empresa. En la práctica la mayoría de las empresas cuentan con una política de “Home Office” en la que establecen los términos y condiciones en los se prestará el trabajo, entre ellos la elegibilidad de los empleados al esquema de “Home Office”, la vigencia del mismo, la obligación del empleado de presentarse en el centro de trabajo cuando así se lo requiera el patrón, así como la posibilidad del patrón de modificar, suspender o cancelar en cualquier momento el esquema de trabajo de manera remota.

¿Los trabajadores que prestan sus servicios de manera remota tienen derecho a las mismas prestaciones que un trabajador que acude al centro de trabajo?

Sí, el trabajador tiene derecho a las mismas prestaciones establecidas para el resto del personal.

¿El trabajo a distancia o home office, modifica las condiciones de trabajo, horario y/o sueldo?

En principio el Home Office no modifica las condiciones de trabajo tales como actividades, horarios y salario. Únicamente modifica el lugar en el que se desempeñarán dichas actividades.

¿El trabajo a distancia, da el derecho del pago a tiempo extraordinario?

En estricto sentido el empleado que trabaje más de 48 horas semanales en jornada diurna estaría laborando tiempo extraordinario y en principio tendría derecho a reclamar el pago correspondiente. Sin embargo, en la práctica no existirán controles de asistencia ni puntualidad, por lo que es conveniente pactar desde la política de home office que el empleado no estará sujeto a los mismos.

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