¿CÓMO HEREDAR LAS ACCIONES DE MI EMPRESA?

 

A fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo menos una vez al año, debemos celebrar una Asamblea General de Accionistas en nuestra empresa, misma que deberá estar protocolizada ante Notario Público e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

En tal Asamblea se pueden tratar temas como admisión o exclusión de accionistas, disminuciones y/o aumentos al capital social, aprobación de Estados Financieros, entre otros temas.

Una vez dicho esto, es vital destacar la importancia de que nuestra empresa deberá contar con los siguientes documentos corporativos:

  • LIBROS CORPORATIVOS:
  • Libro de Registro de Asambleas
  • Libro de Registro de Accionistas
  • Libro de Registro de Variación al Capital
  • TÍTULOS ACCIONARIOS
  • ASAMBLEAS PROTOCOLIZADAS

Dichos documentos son los “TESTIGOS” de la situación actual de nuestra empresa, de los bienes tangibles e intangibles de los que somos titulares, de los  derechos y obligaciones que nos han sido conferidos y de los cuales podemos disponer en cualquier momento.

Existen varias menaras de transmitir las acciones de nuestra empresa, por ejemplo:

  • VENTAS
  • DONACIONES (en vida)
  • HERENCIA O LEGADOS
  • HERENCIA → se adquiere la totalidad de los bienes.
  • LEGADO → se adquieren solo bienes concretos y claramente especificados en el Testamento.

La masa hereditaria correspondiente a las acciones deberá estar lo más actualizada posible, reflejando la última tenencia accionaria de la empresa; todo este contenido deberá estar en los LIBROS CORPORATIVOS.

A fin de lograr una correcta y legal transmisión de nuestras acciones por herencia, debemos aseguraros de que NUESTROS ESTATUTOS SOCIALES GUARDEN CONCORDANCIA CON NUESTRO TESTAMENTO.

Un ejemplo que demuestra la importancia del párrafo anterior, es una empresa que tiene tres socios: Socio A y Socio B. En los estatutos de su empresa, está estipulado en una cláusula, que no se pueden recibir nuevos socios.

El socio A fallece y les hereda en partes iguales sus acciones a su cónyuge y a sus dos hijos. Sin embargo, esto es contrario a lo estipulado en los Estatutos Sociales. Por lo que se debe llegar a un acuerdo entre los socios y los herederos, o en su caso, estos últimos vender sus acciones. De lo contrario se tendría que liquidar la empresa. (Según lo establecido en la Ley).

Ver webinar completo “CÓMO HEREDAR LAS ACCIONES DE MI EMPRESA”

El fallecimiento de un accionista puede generar las siguientes consecuencias en la Sociedad:

  • Disolución de la sociedad
  • Admisión de nuevos socios (herederos)
  • Adquisición de acciones por los socios restantes

Aunado a lo anterior, se deberá llevar a cabo un proceso para asentar de manera adecuada el nuevo estado corporativo de la Sociedad a partir de la salida o fallecimiento de uno de los accionistas y la inclusión del nuevo integrante de la sociedad.

 

Leave a Comment