En qué situaciones los despidos que se dan a raíz de la situación sanitaria que vive el país por el COVID-19 son injustificados e ilegales. Aquí aclaramos tus dudas.

La Ley Federal del Trabajo, principal estatuto que rige las relaciones laborales en México, se diseñó principalmente para proteger los derechos de los trabajadores. La terminación de las relaciones laborales está estrictamente regulada y puede llevarse a cabo por distintas razones, que incluyen, entre otras, la terminación de la relación de trabajo por causa justificada

¿Cuáles son los derechos del empleado ante un despido injustificado?

En caso de que un empleado sea despedido injustificadamente, el patrón tiene la obligación de entregarle una indemnización constitucional que corresponde a 3 meses de salario más una prima de antigüedad, según corresponda; el trabajador también tendrá derecho al pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que haya generado hasta el momento del despido, así como al pago de las prestaciones que por encima de la ley le haya otorgado el patrón, como fondo de ahorro, pago de bonos proporcionales.

¿Pueden celebrar convenios el patrón y el trabajador modificando las condiciones de trabajo?

Sí es posible, siempre y cuando sea un acuerdo de voluntades en donde se establezcan claramente las condiciones, antecedentes, razones y temporalidad del convenio, ya que el patrón, ante la situación en la que muchas empresas se encuentran debido a COVID-19, celebrar convenios con los empleados es, al día de hoy, la mejor forma de adaptar las condiciones de trabajo para enfrentar la situación sanitaria a fin de proteger la salud de los empleados, seguir las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (“OMS”) y preservar la economía de ambos, empleados y empresas.

En este sentido, muchas compañías están optando por la celebración de dichos convenios con sus trabajadores, justificando la reducción de la jornada laboral y, en ocasiones, de sus salarios, por las circunstancias económicas derivadas de la pandemia del Coronavirus COVID-19, fundamentando tal decisión en la necesidad de salvaguardar las relaciones laborales mientras se protege la salud de los trabajadores y se limita el impacto económico, aplicando las recomendaciones emitida por la OMS y del Gobierno de México a través de la Secretaría de Salud.

Ante la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, es necesario que ambas partes, trabajadores y patrones, lleguen a acuerdos consensuados con la finalidad de preservar la fuente de trabajo y apoyar la economía de los trabajadores. En este sentido, es de suma importancia que las modificaciones de las condiciones de trabajo establecidas para enfrentar la situación sanitaria sean aceptadas por los empleados y consten en un convenio escrito, firmado por ambas partes, con la finalidad de dejar evidencia de las causas justas que dieron origen a la decisión y con ello dar seguridad y certeza jurídica a ambas partes.

¿Puede el patrón modificar las condiciones de trabajo de manera unilateral?

No. Cualquier modificación a las condiciones laborales en donde se establezcan modificaciones tales como la reducción de la jornada de trabajo (días/horas efectivas de trabajo) y la consecuente reducción proporcional de salario, para ser válidos, deberán ser aprobados por los empleados, y deberán constar por escrito. Es importante hacer notar que las medidas adoptadas por los patrones y trabajadores mediante dichos convenios serán de naturaleza temporal y deberán aplicarse de manera general para todos los empleados. Lo anterior, con la finalidad de que dichas modificaciones sean la de preservar la salud de los trabajadores y la fuente de trabajo para hacer frente a la crisis social y económica que enfrenta el País.

¿Qué pueden hacer los trabajadores en caso de que el patrón modifique sus condiciones de trabajo de manera unilateral?

En el caso de que el patrón modifique unilateralmente sus condiciones de trabajo, los empleados pueden rescindir la relación laboral con sus patrones por disminución y afectación de las condiciones laborales en su perjuicio, que corresponde a unas de las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo que justifica la terminación de la relación de trabajo por parte del trabajador sin responsabilidad para este último. En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir el pago de una indemnización constitucional que se compone de 3 meses del salario integrado más 20 días de salario por año de servicio, además de los salarios y beneficios devengados, más una prima de antigüedad, según corresponda. Adicional a lo anterior podría solicitar el pago complementario del salario que dejó de percibir.

¿Qué sucederá cuando se suspenda la contingencia sanitaria por parte de las autoridades responsables?

Cuando finaliza la suspensión de actividades laborales derivada de una declaratoria de contingencia sanitaria, los empleados tendrán la obligación de volver a trabajar de manera inmediata reintegrándose en su mismo puesto o categoría y gozando de las mismas prestaciones y derechos que tenían previo a la suspensión de las labores.

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